A continuación, pasamos a detallar tres novedades relativas al presente Real Decreto:
PERMISO DE LACTANCIA
El pasado miércoles 22 de mayo se publicó el Real Decreto-ley 2/2024, de 21 de mayo, por el que se adoptan medidas urgentes para la simplificación y mejora del nivel asistencial de la protección por desempleo, y para completar la transposición de la Directiva (UE) 2019/1158 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, relativa a la conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores, y por la que se deroga la Directiva 2010/18/UE del Consejo.
La reforma procede a abordar una modificación del permiso de lactancia con la finalidad de mejorar los términos el ejercicio del derecho y a la vez que se refuerce y complemente el permiso parental.
Antes de la entrada en vigor de este Decreto, el derecho a ausentarse quedaba condicionado a la negociación colectiva y a los acuerdos con la empresa.
Se modifica el artículo 37.4 del Estatuto de los Trabajadores y se reconoce a todos las personas trabajadoras el derecho a acumular todas las horas retribuidas de ausencia.
Hasta hace menos de una semana, este permiso retribuido concedía una hora de ausencia al día, que podía dividirse en dos fracciones de media hora, o en una reducción de la jornada en media hora, y que podía acumularse en días completos previa previsión en convenio colectivo o acuerdo individual con la empresa.
Sin embargo, el Real Decreto-ley concede toda la acumulación de horas de ausencia en jornadas completas como un derecho de la persona trabajadora, sin necesidad de la negociación colectiva o de un posible acuerdo entre la empresa y el trabajador.
SIMPLIFICACIÓN Y MEJORA DEL NIVEL DE DESEMPLEO (EN VIGOR DESDE EL 01/11/2024)
Se aborda la revisión de las características básicas de la protección por desempleo en su nivel asistencial, de tal que simplifica y mejora los requisitos de acceso.
A partir del 1 de noviembre, las víctimas de violencia de género o sexual podrán solicitar el subsidio por desempleo, conforme al Real Decreto-Ley 2/2024 de 21 de mayo, ratificado por el Consejo de ministros y publicado en el Boletín Oficial del Estado.
Dicho subsidio está dirigido a aquellas personas: (i) desempleadas cuya situación guarda una relación directa con la pérdida inmediatamente anterior de un empleo (ii) hayan agotado la prestación contributiva.
La reforma establece que las cuantías del subsidio durante los primeros 12 meses se distribuyen en tres tramos:
- 6 primeros meses: 95% IPREM (570 € según la referencia actual).
- 6 meses siguientes: 90% IPREM: (540 €).
- Resto del periodo: 80% IPREM: (480 €)
Además, nuevos colectivos podrán acceder a este subsidio, incluyendo víctimas de violencia de género o sexual desde los 16 años, emigrantes retornados, menores de 45 años sin cargas familiares y trabajadores eventuales agrarios de todo el Estado.
El subsidio también será aplicable a víctimas de violencia ejercida por sus padres o hijos, siempre que se acredite la situación mediante sentencia judicial, resolución judicial que acuerde una medida cautelar, o informe del Ministerio Fiscal.
En caso de que se haya agotado la duración máxima del subsidio por ser víctima de violencia de género o sexual, podrá solicitarse nuevamente, acreditando el cumplimiento de los requisitos exigidos, una vez transcurridos tres o más años desde el primer derecho a la Renta Activa de Inserción.
SE MATIZA LA PREVALENCIA DE CONVENIOS Y ACUERDOS AUTONOMICOS.
Modificación del artículo 84 del texto refundido del Estatuto de los Trabajadores, al objeto de mejorar la regulación de la negociación colectiva en el ámbito de las Comunidades Autónomas, de forma que se asegura la aplicación de los acuerdos o convenios más favorables para las personas trabajadoras.
Con la modificación, se mantiene el mismo proceso de constitución a la hora de suscribir los acuerdos y los convenios. No obstante, los suscritos en el ámbito autonómico, tendrán prioridad aplicativa sobre cualquier otro convenio sectorial o acuerdo de ámbito estatal, siempre que dichos convenios y acuerdos tengan e respaldo de las mayorías exigidas para constituir la comisión negociadora en la correspondiente unidad de negociación. En este sentido, esta prioridad aplicativa quedara condicionada exclusivamente a que la regulación de los convenios o acuerdos autonómicos resulte más favorable para las personas trabajadoras que la fijada en los estatales.
Esto tiene como “objetivo” que se promueva el desarrollo de los ámbitos autonómicos de negociación y los derechos de las personas trabajadoras.
Los acuerdos y convenios estatales no podrán eliminar ni modificar la normativa recogida en los acuerdos o convenios autonómicos. Siempre prevalecerán los segundos respecto a los primeros.
Para información adicional, póngase en contacto con el equipo español de Laboral.