El 18 de abril de 2024 se ha publicado en el BOE la Orden TED/345/2024, de 9 de abril, por la que se regula el procedimiento y requisitos aplicables para la concesión de capacidad de acceso de evacuación a la red de transporte de energía eléctrica para módulos de generación de electricidad síncronos de procedencia renovable e instalaciones de almacenamiento síncrono en los nudos de transición justa Garoña 220 kV, Guardo 220 kV, Lada 400 kV, Mudéjar 400 kV y Robla 400 kV (“la Orden”).
Como ya avanzamos en nuestra alerta de septiembre (disponible aquí) el Ministerio para Transición Ecológica y el Reto Demográfico (“MITERD”) quería regular la concesión de capacidad de acceso para módulos de generación de electricidad síncronos renovables en nudos de transición justa.
Objeto
La Orden regula el procedimiento para el otorgamiento de capacidad en los siguientes nudos de transición justa:
| Nombre y tensión del nudo de transición justa |
Capacidad de acceso para MGES (MW) |
| Garoña 220 kV |
151 |
| Guardo 220 kV |
216 |
| Lada 400 kV |
90 |
| Mudéjar 400 kV |
154 |
| Robla 400 kV |
648 |
Requisitos aplicables
Este procedimiento solo podrá ser utilizado para otorgar capacidad de acceso a instalaciones de generación mediante módulos de generación de electricidad síncronos de procedencia renovable (MGES) y/o instalaciones de almacenamiento.
De acuerdo con la Orden, no se entenderán como MGES, y por tanto no podrán optar a solicitar capacidad, instalaciones compuestas por módulos de parque eléctrico (MPE), aunque vengan acompañadas de compensadores síncronos, o MPE que incorporen funciones de control que emulen el comportamiento de MGES.
Por otro lado, los proyectos deberán de estar ubicados dentro de los términos municipales definidos en los convenios de transición justa de cada nudo que se relacionan en el Anexo I de la Orden. No obstante, hasta un 20% de la superficie ocupada, delimitada por la línea poligonal que circunscribe al proyecto, pueda situarse en municipios limítrofes con los relacionados en el Anexo I.
Procedimiento
El procedimiento varía ligeramente respecto del procedimiento ordinario establecido en el RD 1183/2020, sin embargo, sigue sus líneas generales.
El criterio para el otorgamiento de capacidad será el ordinario de prelación temporal desde la entrada en vigor de la Orden (i.e., 19 de abril de 2024).
Por otro lado, además de la documentación establecida en el art. 3 de la Circular 1/2021 de la CNMC para la solicitud de permisos de acceso y conexión, se deberá añadir, la siguiente documentación:
- Declaración responsable del cumplimiento de los requisitos de capacidad legal, técnica y económica.
- Actuaciones socioeconómicas que se vayan a desarrollar (fomento de autoconsumo, acciones de recualificación personal o que generen empleo).
- Archivo con los datos georreferenciados en formato vectorial que contenga los polígonos que delimiten las instalaciones de generación o almacenamiento.
En relación con la garantía definitiva, el art. 8 de la Orden establece que ésta se deberá de constituir y depositar una vez se hayan obtenido los permisos de acceso y conexión. Por otro lado, para que ésta se pueda liberar, se deberá de justificar y verificar el cumplimiento de los compromisos socioeconómicos mediante la aportación de un informe realizado por un auditor.
Dicho informe deberá estar basado en:
- Potencia instalada para autoconsumo y consumidores asociados.
- Duración de acciones formativas y participantes.
- Personal contratado en trabajos generados por los compromisos socioeconómicos.
El plazo máximo para justificar los compromisos socioeconómicos adquiridos es de seis años desde el otorgamiento de los permisos de acceso y conexión y diez años para las instalaciones de bombeo reversible.
Capacidad adicional
La capacidad disponible no sometida al procedimiento establecido en la Orden, así como la capacidad para MGES no concedida en el plazo de un año desde la entrada en vigor de la misma, se otorgarán de acuerdo con procedimientos propios para nudos de transición justa.